• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 3817/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la extinción de la relación de quien había alcanzado la edad de jubilación (al 100%) constituye una jubilación forzosa lícita, despido nulo o improcedente; oponiendo la trabajadora al primero de los pronunciamientos bien su nulidad (por razón de edad o género) o la improcedencia al incumplirse sus formalidades legales (en singular referencia al control de convencionalidad de la CSE, que prohíbe la discriminación en el empleo, reconoce el derecho a una remuneración equitativa y sólo permite el despido por razones justificadas relacionadas con su aptitud o conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa). Tras aludir a su interpretación por el CEDS (en su decisión 74/2011, frente a Noruega) y recordar que la prevalencia jerárquica del juicio de convencionalidad no concurre respecto a la CE y a la normativa de la Unión, se analiza la evolución de la jubilación forzosa y la doctrina constitucional (que rechaza la discriminación por razón de edad), poniendo de relieve no sólo la eficacia habilitante del Convenio sino también la suficiencia de la comunicación: la ausencia de mención al cumplimiento de este condicionante legal en la misiva no genera indefensión. Otra cosa es que aquélla no se produzca, sea insuficiente u obedezca a motivos ajenos; lo que afectaría al control de causalidad y no al previo de formalidad. Considera el VP que la DA no es conforme a la CSE pues la mera sustitución de trabajadores no expresa una causa válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 760/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La hija del actor falleció a las 40 semanas de gestación, tras practicarle parto inducido a la madre ante el diagnóstico de muerte fetal en el seno materno (del ordinal cuarto). Siendo así, no se ha producido la razón de ser de la prestación solicitada, que parte del supuesto previo del nacimiento del hijo/a. Ello se deduce de la normativa aplicable: así el Art. 48.4 ET habla de "en el supuesto de parto". El Art. 30 CC : "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno ". Finalmente, conforme al Real Decreto 295/2009 (arts. 15 y 22). Coligiendo todo ello, no se cumple, en este caso, el supuesto de hecho, previo y necesario, para que pueda nacer el derecho a la prestación solicitada, que tiene su razón de ser en el nacimiento del hijo/a cuyo cuidado y atención se trata de proteger. Según ello, en este caso el feto falleció a las 40 semanas, muerte fetal en el seno materno, es decir, no se había producido aún su nacimiento en los términos expuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La censura jurídica se ciñe a la integración de la suegra en la unidad de convivencia en el momento de la solicitud, debido al hecho del empadronamiento, frente al entendimiento por parte de la Magistrada de que desde 2017 no estaba viviendo en la casa familiar, basado en la apreciación de las pruebas aportadas.Es cierto que el artículo 53.1 RD 2612/96, de 20 de diciembre, establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, teniendo el carácter de documento público y fehaciente las certificaciones que de dichos datos se expidan, pero también es un hecho bien conocido la existencia de discordancias entre lo consignado en los padrones municipales en cuanto a las personas que de derecho tienen su residencia y domicilio habitual en determinado municipio y lo que de hecho resulta en la realidad, fenómeno que se debe a diversas circunstancias (interés del Ayuntamiento en conservar un alto número de residentes, que da derecho a determinadas subvenciones; personas que, pese a conservar su empadronamiento en determinado municipio, residen habitualmente en otro por motivos laborales y no proceden a regularizar su situación administrativa, etc.). Por ello, debe concluirse que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación puede obtenerse por diversos medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma sentencia del TSJ Canarias/Tenerife que declaró la obligación de varias empresas codemandadas, que prestan servicios de transporte sanitario al Servicio Canario de Salud, de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo y si fuera necesario, destruirla, respecto de los trabajadores de transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, durante la situación excepcional de pandemia. El TS aplica criterios sobre la exégesis de los arts. 7.1.d, 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo, contenidos en las SSTS/IV de 21.07.2022, rec. 172/2020 y de 15.09.2021, rec. 95/2020. Frente a la alegación de Iscan, única recurrente en casación, del “riesgo bajo” evaluado en relación al colectivo al que afecta el conflicto, el TS apela al factor incertidumbre, a la necesidad de que la evaluación se realizase atendiendo al principio de precaución dando por segura la presencia de agentes biológicos, al eventual desconocimiento en la pandemia por el propio afectado, a la posible permanencia del virus en la ropa en ciertas condiciones y al hecho de que la correcta prestación del servicio implica un eventual contacto con los pacientes, por lo que devenía necesario su lavado a cargo de la empresa impuesto por la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida la prestación de jubilación con el complemento de maternidad en cuantía del 5%, en función de dos hijos nacidos vivos, por la demandante se solicitó que el complemento de maternidad le fuera reconocido en el porcentaje del 10%, en base a que dio a luz un feto de 28 semanas aproximadamente, cuya muerte se produjo antes del alumbramiento, por lo que entendía que debía de entenderse que había tenido 3 hijos. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues el citado complemento esta configurado en razón de la aportación demográfica. En la regulación actual del complemento por becha de género, si el hijo ha nacido lamentablemente muerto, no se genera la situación jurídica causante del complemento, porque así lo dice expresamente la norma, en razón al hecho de que no hay atención y cuidado posible que interfiera en el desarrollo de la vida laboral de sus progenitores, la misma solución ha de aplicarse bajo el régimen de la normativa legal derogada cuando el complemento se sustentaba en la contribución demográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2020 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital desde junio de 2020, cuya unidad familiar está integrada por ella, su esposo, y dos hijos menores, impugna la resolución administrativa que acuerda la reposición en el percibo de la asignación económica por hijo menor a cargo que venía disfrutando antes del reconocimiento de oficio y transitorio del IMV, al superar los ingresos patrimoniales el límite legal. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, luego de poner de manifiesto que la legislación aplicable es la Ley 19/21, al haberse dictado la resolución desestimatoria de la reclamación previa después de su entrada en vigor, revoca la decisión del Juzgado, considerando que, al ser el inmueble distinto de la vivienda habitual propiedad de su marido, un activo no societario, patrimonio no residencial, su valoración deben efectuarse, conforme a la Ley de Catastro Inmobiliario, por su valor neto, de manera que, deduciendo la carga hipotecaria, el patrimonio neto de la unidad familiar no excede el límite patrimonial legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 174/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un acuerdo con el personal de una entidad local establecía el derecho del personal que se jubile anticipadamente a percibir el premio establecido en una escala con referencia a la edad en que se jubilen. Varios trabajadores reclaman las cantidades correspondientes que el juzgado concede. La Sala, rectificando criterio anterior, confirma la sentencia con imposiciñón de costas del recurso a la Entidad demandada, por cosniderar que dicho premio de jubilación tiene carácter de mejora de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 1967/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se reclamaba una mayor base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. La Sala considera también que ha quedado acreditado que la gratificación durante los meses de septiembre y octubre de 2020 se correspondían con un acuerdo puntual con su empresa, motivados por el traslado del trabajador con carácter excepcional y no se prolongaron en el tiempo, por lo que tienen consideración de pluses de percepción no periódica, debiendo ser anualizados, al igual que los pluses de productividad percibidos en mayo y junio de 2020 y los pluses de nocturnidad. El cálculo de la prestación se efectuó, por lo tanto, correctamente y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, cuya última modificación fue el texto consolidado de 27/12/2003, que en su art. 13.4 establece: "El importe anual de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.